- La autoridad electoral debe identificar únicamente aquellos casos en los que exista coincidencia entre la documentación física con firma autógrafa y las afiliaciones digitales presentados por Morena, y en los casos que proceda, continuar con el procedimiento previsto en el instructivo (SUP-RAP-132/2026)
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, en el caso del SUP-RAP-132/2026, revocó parcialmente un oficio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual informó a Morena que alrededor de 18 mil afiliaciones duplicadas con organizaciones ciudadanas en proceso de constituirse como partidos políticos nacionales serían consideradas válidas para dichas organizaciones.
El asunto surgió porque el INE, al advertir la duplicidad de afiliaciones, dio vista al partido para que presentara la documentación para acreditar la voluntad de las personas duplicadas para continuar afiliadas al partido; en respuesta, Morena entregó mil 913 documentos físicos con firma autógrafa -no cédulas originales- y alrededor de 17 mil archivos digitales en una unidad USB.
El INE estimó que la documentación presentada no cumplía con el estándar previsto en el instructivo, porque los archivos digitales no constituían documentos originales y los documentos físicos no correspondían a las manifestaciones formales de afiliación solicitadas. Por ello, contabilizó las afiliaciones a favor de las organizaciones ciudadanas.
La Sala Superior consideró que los agravios eran parcialmente fundados, porque el INE no debió descartar los mil 913 formatos físicos con firma autógrafa original, presentados por Morena, sin analizar si podían generar una presunción sobre la voluntad de afiliación de las personas ciudadanas.
El pleno precisó que la documentación física con firma autógrafa, aunque no constituye por sí misma el formato ordinario exigido para acreditar una afiliación original, contiene elementos que pueden valorarse a la luz del derecho de asociación en sus dimensiones individual y colectiva.
Por ello, ordenó al INE analizar los mil 913 formatos físicos con firma autógrafa original e identificar aquellos casos en que exista coincidencia con las afiliaciones digitales aportadas por Morena y, de ser el caso, continuar con el procedimiento previsto en el instructivo y consultar a las personas ciudadanas si desean permanecer afiliadas a Morena o a la organización ciudadana correspondiente.
La Sala Superior precisó que la revocación parcial no alcanza a las cédulas presentadas exclusivamente en formato digital que no estén relacionadas con ratificaciones físicas, por lo que esa parte de la decisión de la autoridad responsable queda intocada.
En el caso, del SUP-RAP-113/2026 se resolvió por unanimidad confirmar la determinación de la autoridad responsable de que las 93 mil 742 afiliaciones duplicadas con diversas organizaciones interesadas en constituir un partido político nacional les correspondían a ellas respectivamente, toda vez que el partido político únicamente aportó cédulas de afiliación en archivos electrónicos mediante un dispositivo USB (SUP-RAP-132/2026 y SUP-RAP-113/2026).