Confirma TEPJF reglas de paridad y alternancia en la dirigencia nacional del PAN

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la resolución del Consejo General (CG) del Instituto Nacional Electoral (INE) en la que declaró procedentes las modificaciones a los Estatutos del Partido Acción Nacional (PAN), relacionadas con las reglas de paridad y alternancia para la presidencia del Comité Ejecutivo Nacional (CEN).

El CG del INE analizó las modificaciones al artículo 53, numeral 3 de los Estatutos del PAN. Dicha modificación fue aprobada en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior en el juicio de la ciudadanía SUP-JDC-989/2024, en el sentido de establecer un mecanismo efectivo de acceso a las mujeres a la presidencia del CEN.

La regla estatutaria validada prevé que la presidencia del CEN debe alternarse por género. Si una mujer resulta electa, la siguiente convocatoria será abierta a mujeres y hombres, con posibilidad de reelección de la presidenta. Si un hombre resulta electo en un primer periodo, la siguiente convocatoria será exclusiva para mujeres, aunque se permite que el presidente en funciones compita por una única reelección. Si un hombre es reelecto para un segundo periodo consecutivo, la siguiente convocatoria deberá ser exclusivamente para mujeres, sin excepción; en cambio, si una mujer resulta reelecta por un segundo periodo, la convocatoria inmediata será abierta para ambos géneros. Dicho mecanismo garantiza que, al menos, cada seis años una mujer ocupe la presidencia nacional o de un órgano estatal.

Militantes del partido impugnaron dicha aprobación, al argumentar que no se asegura el principio de paridad en la elección de la presidencia del CEN, ya que, si bien se prevé una convocatoria exclusiva para mujeres, permite la reelección del presidente del partido en funciones.

En sesión pública, a propuesta de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, la Sala Superior determinó que debe confirmarse la declaración de procedencia constitucional y legal de las modificaciones descritas del estatuto del PAN, pues considera que el mecanismo implementado por el partido garantiza de manera eficaz el derecho de las mujeres militantes a acceder a la presidencia de la dirigencia nacional del partido, porque establece convocatorias exclusivas para mujeres y asegura que, agotado el único periodo de reelección permitido a los hombres, el siguiente proceso interno quede reservado al género femenino.

El pleno sostuvo que la paridad y la alternancia deben armonizarse con otros principios válidos en la vida interna de los partidos, como la autoorganización, la autodeterminación y la elección consecutiva. Estimó que la posibilidad de reelección no equivale a una continuidad automática ni anula la paridad, ya que la persona en funciones debe competir en un proceso interno sujeto al voto de la militancia.

En consecuencia, al considerar que el mecanismo aprobado por el PAN garantiza la participación eficaz de las mujeres y respeta la vida interna del partido, la Sala Superior confirmó el acto impugnado (SUP-JDC-285/2026).

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