Sala Superior del TEPJF acredita difusión extemporánea de informe de labores en Nuevo León

La Sala Superior dio vista al Congreso local y a la Contraloría estatal para que determinen lo conducente respecto del titular del Ejecutivo estatal

Se responsabilizó a personas servidoras públicas y concesionarias de televisión por su participación en la difusión realizada fuera de plazo

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por unanimidad de votos, que el titular del Poder Ejecutivo del estado de Nuevo León incumplió el plazo previsto para la difusión de informes, al haber realizado un evento en el que hizo referencias directas a su cuarto informe de labores, fuera del periodo establecido por la legislación local.

El asunto no se centró en la rendición de cuentas ni en la presentación del informe ante el Congreso del estado. La controversia consistió en determinar si una difusión posterior se realizó dentro del plazo permitido, que en Nuevo León comprende siete días previos y cinco días posteriores a la presentación del informe.  

En el caso, el informe se presentó el 15 de octubre, por lo que su difusión válida a partir de lo dispuesto por la Constitución local comprendía del 8 al 20 de octubre. Sin embargo, la Sala Superior determinó que el evento realizado el 9 de noviembre, así como su transmisión en televisión y redes sociales, ocurrió fuera del plazo autorizado. De igual forma, responsabilizó por la misma conducta a las personas titulares de la Dirección de Comunicación Social y de la Secretaría Particular del Ejecutivo estatal y a dos concesionarias de televisión de esa entidad.

Lo anterior, debido a que un ciudadano denunció al gobernador de Nuevo León, y a diversas personas servidoras públicas y concesionarias, por la presunta difusión extemporánea de su cuarto informe de gobierno. Asimismo, denunció otras infracciones como promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña, contratación indebida de tiempo en televisión y uso indebido de recursos públicos.

En consecuencia, se ordenó dar vista al Congreso local para que determine lo conducente respecto de la falta cometida por el gobernador.

Finalmente, determinó que no se acreditaron el resto de las infracciones denunciadas debido a que no se advirtió alguna intención de posicionar al gobernador frente a una contienda electoral (SUP-PSC-29/2026)

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