Ordena TEPJF al INE ajustar las obligaciones de transparencia de los partidos políticos

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente, por mayoría de votos, el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que validó las tablas de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia de los partidos políticos nacionales.

Dos partidos políticos nacionales impugnaron la resolución del INE por considerar que el acuerdo INE/CG50/2026 les impone obligaciones que vulneran los principios de reserva de ley, de autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos. Además, señalaron que el instituto carece de competencia para imponerles obligaciones de transparencia que son aplicables a entidades de la administración pública y no a los institutos políticos, lo que les impone cargas desproporcionadas e irrazonables.

El conflicto surgió a raíz de la reforma constitucional de simplificación orgánica, la cual facultó al INE como autoridad garante en transparencia electoral. El instituto aprobó un dictamen para definir las obligaciones comunes de transparencia que son aplicables a los partidos políticos, previa consulta a esos institutos políticos.

En sesión pública, a propuesta de la magistrada ponente Mónica Aralí Soto Fregoso, la Sala Superior consideró que el acuerdo debía revocarse parcialmente para ajustar algunas exigencias que no corresponden directamente a la naturaleza jurídica ni a la estructura orgánica de los partidos políticos, al analizar las ocho obligaciones impugnadas por los partidos.

El pleno confirmó la aplicabilidad de cuatro obligaciones relacionadas con la garantía de rendición de cuentas sobre el ejercicio de los recursos públicos y dejó sin efectos otras cuatro relativas a metas institucionales, directorio general de personal de partidos, remuneraciones del personal de los partidos y gastos de comunicación social, al estimar que duplicaban obligaciones previstas en otra legislación o que no comprendían con algún deber previsto en la Ley General de Partidos Políticos. Por lo tanto, ordenó a la autoridad electoral emitir un nuevo acuerdo (SUP-RAP-33/2026 y acumulados).

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